¿Que necesitas saber?

Preguntas frecuentes

Lo más importante es contactar rápido con un abogado, para preparar una defensa, o inclusive, demandar al demandante.

Una vez se te notifique por la entrega de documentos certificados, empieza a correr el plazo para contestar la demanda, dependiendo del procedimiento, por lo cual es importante no dejar pasar tiempo y juntar toda la información importante que tengas para poder preparar una mejor defensa con tu abogado.

Es aquel divorcio que es solicitado de forma única por alguno de los cónyuges, este nace de la posible falta de acuerdo del otro cónyuge, su silencio o negativa.

Debiendo cumplir requisitos clave:

1) Un plazo de 3 años desde el fin de la vida en común.

2) No reanudar la vida en común durante este plazo.

3) Que el cónyuge solicitante haya cumplido con sus obligaciones de alimentos.

La ley 19.947, establece la posibilidad de divorciarse por mutuo acuerdo, una de sus características es que la tramitación es más rápida, además de evitar el nacimiento de conflictos propios del divorcio unilateral. Siendo sus requisitos:

 

a) Un plazo de 1 años desde que se ha producido la separación entre los cónyuges.

b) Además que durante ese tiempo no se reanudara la vida en común.

c) Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.

d) Acompañar acuerdo completo y suficiente: siendo el acuerdo completo y suficiente es aquel que regule ciertas materias entre los cónyuges y respecto a los hijos.

Es posible cambiarse el nombre, ya sea el primer nombre, el segundo nombre, o ambos incluso. También se puede cambiar el apellido y eliminar uno de los nombres.

 

La ley 17.344  permite a el cambio de nombre, pero una sola vez en la vida, el cambio de sus nombres, en los siguientes casos: 

           

1) Cuando sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.       

2) Cuando por más de 5 años y por motivos plausibles, el solicitante haya sido conocido por nombres o apellidos distintos a los que salgan en su carnet de identidad.

Como Víctima se tienen diversos derechos en el Proceso Penal, pero no siempre son protegidos por nuestra legislación o el fiscal, por lo cual el Código Procesal Penal le entrega las facultades de:  ​ 

  • Interponer Querella. 
  • Interponer Demanda Civil. 
  • Oponerse a las salidas alternativas. 
  • Pedir medidas de Protección y Cautelares. 
  • Proponer y solicitar Diligencias Investigativas.

1) Ser mayor de edad. (Si es menor, debe tener al menos 5 años de edad y contar con la autorización de ambos padres)    

2) Contar con 2 testigos (pueden ser familiares o amigos) 

3) Ser chileno.           

4) No encontrarse formalizado en un proceso criminal ni tampoco haber sido condenado por un delito que “merezca pena aflictiva”

Si deseas solicitar el aumento de la pensión de alimentos, lo primero que se debe hacer es solicitar una mediación, por la materia de aumento de pensión alimenticia.

Ya que la ley exige primero intentar una mediación antes de iniciar una demanda para aumentar la pensión de alimentos.

Si la mediación no es exitosa, se puede interponer una demanda de aumento de alimentos mediante un abogado.

Si te están investigando y no te han formalizado pero estás siendo perjudicado por la investigación podemos ayudarte con lo siguiente: Forzar formalización. 

Se obliga al Fiscal a que formalice y empiece a correr el plazo para cerrar la investigación.

En caso que seas detenido, solo será por causas legales si tenias una orden de detención vigente, si se te inculpa por haber cometido un delito o infringiste la ley, ya sea cometiendo un delito o no llevar contigo tus documentos en caso de un control de identidad.

Por lo cual debes contactar de inmediato con tu abogado para solucionar esta situación para que acuda en tu defensa en la audiencia de control de detención.

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